La Ley de Migración establece tres principales categorías migratorias, denominadas “condición de estancia”, las cuales reemplazan a las más de 30 diferentes calidades y características migratorias que se contemplaban en la antigua Ley General de Población.
El estatus migratorio que asignan las autoridades migratorias a los extranjeros depende en su “intención de residencia” en México y puede ser:
La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.
Un visitante de negocios puede participar en ciertas actividades por un corto periodo determinado por las autoridades migratorias, no mayor a 180 días.
La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México. Adicionalmente, algunas personas extranjeras pueden exentar el requisito de visa al amparo de los compromisos asumidos por el Estado mexicano si cuentan con alguno de los siguientes documentos:
Los visitantes de negocios típicamente solo requieren llenar el Formato Múltiple Migratorio (FMM) que les es entregado durante el vuelo a México o en el puerto de entrada l país. No obstante, el oficial migratorio puede requerir de manera discrecional, información adicional que compruebe el motivo de su viaje, como son reservas de hotel, boletos de regreso al país de origen, cartas del empleador o la entidad en México que le invita, entre otros.
Esta condición de estancia substituye a la mayoría de las diferentes variantes que anteriormente abarcaban los formatos FM3 y FM2. Dicha forma es apropiada para estudiantes, extranjeros con una oferta de empleo en México, familiares de residentes regulares en México, etc.
Bajo esta condición, un extranjero está autorizado a permanecer en territorio mexicano por más de 180 días por un periodo máximo de 4 años, siempre y cuando el extranjero solicitante cuente con evidencia de alguno de los criterios para calificar a la misma, tales como:
Los extranjeros que cuentan con la condición de residentes permanentes pueden permanecer en México por un periodo de tiempo indefinido y participar de actividades remuneradas en el país.
La residencia permanente puede obtenerse tras un periodo ininterrumpido de 4 años como residente temporal, entre otros supuestos que contempla la Ley de Migración.